Hace más de una hora se acaba de expedirse la Procuraduría General de la Nación, respecto al planteo de CREO por la postergación del comicio que teoricamente deberia llevarse a cabo el 11 de Junio en la provincia.
De este modo, dicho organismo, dejó la siguiente aseveración:
A mi modo de ver, las cuestiones aquí planteadas
Resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el CSJ 957/2023. CREO PARTIDO POLITICO C/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ amparo. Dictamen de este Ministerio Público en la causa CSJ 204/2023 “Partido de la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa” del 22 de marzo de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo que fuere pertinente, por razón de brevedad.
En estos términos, doy por evacuada la vista conferida a este Ministerio Público.
En ese contexto, según especialista juridicos, aseguran que la Procuraduría, básicamente le está diciendo a la Corte de la Nación, que puede interceder si lo considera necesario, haciendo referencia a lo qué pasó con el caso de la Cautelar anterior.
El dictamen al que refiere la Procuraduría General de Nación y que por razones de economía procesal da por reproducido es el siguiente:
A mi modo de ver, las cuestiones aquí planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en los dictámenes de este Ministerio Público en las causas U. 58, L.XLIX, «Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/Santiago del Estero, Provincia de s/acción declarativa de certeza», del 17 de octubre de 2013; CSJ 1/2019/CS1, «Unión Cívica Radical – Distrito La Rioja y otro s/acción de amparo», del 21 de enero de 2019; CSJ 125/2019, «Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/La Rioja, Provincia de s/amparo», del 22 de febrero de 2019 y CSJ 449/2019, “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro y otros c/Provincia de Río Negro s/amparo”, del 12 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.
En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno (Fallos: 32:120; 270:78; 285:209; 302:63;322:1514; 323:1854; 326:3642, entre muchos otros), opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal.
Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido CSJ 204/2023. PARTIDO DE LA JUSTICIA SOCIAL C/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ acción declarativa por la Corte en Fallos 336:1756; 342:171 y 342:235, y toda vez que V.E. es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, de considerar que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del art. 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente.
Lo importante, aseguran desde un sector d ela sociedad, que el dictamen en cuestión, podría decidir la intervención procesal que considere pertinente en la provincia.
Asimismo y relaciona a este tema, el gobernador, Juan Manzur brindará una conferencia de prensa, esta tarde, a las 18:45 en el Antedespacho de Casa de Gobierno.
