El país está transitando un momento extremadamente complejo, una situación económica muy grave y un escenario político que en cierta forma parece desquiciado.
El jueves pasado se difundieron los fundamentos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 2 por el que la señora vicepresidenta, Cristina de Kirchner fue condenada a la pena de seis años de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso por cometer el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
En el extenso dictamen que insumió 1616 páginas, los jueces Andrés Basso, Jorge Gorini y Jorge Giménez Uriburu, detallan con meridiana precisión los hechos y las pruebas que evaluó el tribunal, para establecer su condena. Indudablemente el trabajo del Fiscal Luciani, colaborado por el fiscal Mola, ha sido impecable y honra a la justicia. En muy pocos países se puede dar el hecho de que una justicia que se muestra independiente, como lo establece la Constitución, condene en un juicio transparente y ecuánime a la segunda figura política en la estructura de gobierno. Y en el caso particular de Cristina, a un líder político de enorme poder.
“Deseamos que este caso marque un antes y un después en materia de corrupción pública. La ciudadanía debe saber que se trata de uno de los delitos más graves para nuestra república: la corrupción atenta severamente contra los principios democráticos priva a los sectores más vulnerables de los recursos genuinos del Estado y, en definitiva, avasalla los derechos humanos”, sostuvo el fiscal Luciani después de conocerse la sentencia condenatoria.
Recordemos que el 6 de diciembre, y después de tres años y medio de juicio, el Tribunal dio a conocer su decisión. Condenaron a seis años de prisión a la vicepresidenta por el delito de administración fraudulenta. El criterio aplicado fue por unanimidad. Claro está que los abogados de Cristina tienen todavía dos instancias de apelación, el tribunal de casación y la Suprema Corte.
La vicepresidenta puede presentarse como candidata al cargo que desee, nada se lo impide hasta que la Corte de la última palabra. Sin embargo, ella y sus seguidores están utilizando como falso elemento de defensa, el término “proscripción”. Una mentira totalmente inconsistente. Un dirigente político es proscripto, según la definición técnica de la palabra, cuando se prohíbe su actividad, su nombre, se lo destierra, se lo obliga a exiliarse. La “proscripción”, en la República Argentina, es inconstitucional.
Pero en esta Nación desquiciada y donde todo parece encaminarse a generar mayor confusión, la Universidad Nacional de Rio Negro le otorgó a la viuda de Kirchner, un doctorado Honoris Causa. Otorgar el título fue una iniciativa del anterior rector, Juan Carlos Del Bello, que falleció en julio de 2021 luego el proyecto fue aprobado por los consejos de la universidad, pero quedó pendiente por la pandemia. Justifican el título en que la primera ley que firma Cristina cuando asumió como presidenta fue la creación de la Universidad Nacional de Río Negro, el 19 de diciembre de 2007.
Las coincidencias a veces son muy incómodas. Ahora Cristina, además de Doctora Honoris Causa de la UNRN, es simultáneamente una condenada por corrupción por la justicia.