Sáb. May 16th, 2026

Un penoso y trágico episodio que nos conmueve profundamente, es la muerte en Bolivia de un ciudadano argentino, que no recibió ayuda, tras un accidente vial, por no contar con moneda boliviana, solo pesos argentinos que no lo aceptaron los obligados a atenderlo.

Según las leyes de nuestro país, lo actuado por los bolivianos constituye un delito, el “abandono de persona”, claramente explicitado en el Código Penal, ya que en su artículo 106 dice: “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”

El Código boliviano tiene otra figura, prevé la denegación de auxilio a una persona, similar al abandono, pero las penas son muy benignas comparándolos con lo que establece el código argentino.

El artículo 281 del Código boliviano dice: “El que debiendo prestar asistencia, sin riesgo personal, a un menor de doce (12) años o a una persona incapaz, desvalida o en desamparo o expuesta a peligro grave e inminente, omitiere prestar el auxilio necesario o no demandare el concurso o socorro de la autoridad pública o de otras personas, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año”.

La diferencia en las penas es notable. Además, el código boliviano no prevé el aumento de la pena según la gravedad del daño que se derive de la omisión de auxilio. Por el contrario, nuestro código prevé una pena de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Y si ocurriera la muerte, la pena será de 5 a 15 años.

Podría haber otras figuras delictivas del código boliviano, que se podrían aplicar en este caso, como la del artículo 260, que castiga el homicidio culposo, y dice: “Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años”. También la del artículo 262 (omisión de socorro). Pero en todos los casos, las penas máximas previstas no superan los cinco años.

Si bien estamos analizando el trágico episodio desde el punto de la legislación, lo que realmente es conmovedor y Bolivia debe reconocerlo, es comparar este suceso con el trato que reciben en nuestro país los ciudadanos bolivianos, que tienen ilimitado acceso a los servicios sanitarios del Estado, al uso de ambulancias, a los planes de vacunación de argentinos y muchos beneficios extras.

En mi caso, vivo en una pequeña localidad, Tapia, donde puedo apreciar que los bolivianos disfrutan de todos los beneficios que reciben los argentinos. De hecho, Tapia es hoy, una comunidad binacional, perfectamente integrada, sin ningún tipo de discriminación. Pueden practicar sus cultos, tienen sus iglesias evangelistas, cultivan el suelo, tienen comercios, almacenes, verdulerías, despensas, también brindan otros servicios, reconociendo que se muestran muy trabajadores, sin las mañas que lamentablemente han adquirido los argentinos. Todos los bolivianos pueden y utilizan sin ninguna limitación, el dispensario de salud de la provincia, bien equipado y con excelentes servicios médicos y odontológicos, los chicos van a la escuela en sus dos niveles, primario y secundario y viven mucho mejor de lo que podrían aspirar vivir en Bolivia.

El episodio de no brindar asistencia a un argentino en una ruta boliviana, en una grave emergencia, es muy penoso y puede generar animosidad contra los ciudadanos de ese país, que viven en el nuestro, un episodio que no debe repetirse jamás.