Vie. Mar 29th, 2024

El ministro de Educación, Nicolás Trotta, destacó en los últimos días que las «mejoras constantes de los indicadores sanitarios y epidemiológicos» permitieron «disminuir el distanciamiento para poder intensificar la presencialidad, siempre y cuando compensemos con otras medidas, como los testeos, el uso de tapabocas y el uso de medidores de dióxido de carbono para fiscalizar la circulación del aire», mientras «el Estado Nacional acompaña con la inversión para poder adquirir esos aspectos y permitir esa intensidad».

El Consejo Federal de Educación aprobó una propuesta para regresar a la «presencialidad plena» en las escuelas desde el 1° de septiembre en forma progresiva de acuerdo a lo que disponga cada provincia, en un esquema con protocolos que incluye una distancia de 1,5 metros a 90 centímetros en las aulas, el uso obligatorio de barbijos y ventilación cruzada y, según Trotta, «si la situación sanitaria se complejiza, se reducirá la presencialidad en los escenarios de mayor complejidad epidemiológica».

El Consejo Federal de Educación aprobó una propuesta para regresar a la «presencialidad plena» en las escuelas desde el 1° de septiembre en forma progresiva de acuerdo a lo que disponga cada provincia, en un esquema con protocolos que incluye una distancia de 1,5 metros a 90 centímetros en las aulas, el uso obligatorio de barbijos y ventilación cruzada y, según Trotta, «si la situación sanitaria se complejiza, se reducirá la presencialidad en los escenarios de mayor complejidad epidemiológica».

En la Asamblea fueron presentadas las sugerencias de las diferentes jurisdicciones educativas y de las instituciones sanitarias. La confección del protocolo surge de la firme convicción de que es necesario intensificar la presencialidad escolar sin renunciar al cuidado de la salud. Se debe enfatizar que la flexibilización del distanciamiento físico se dará siempre y cuando se incrementen aún más el resto de las medidas, las cuales son condiciones mínimas, sobre las cuales cada jurisdicción podrá adicionar otras medidas que considere convenientes:

Condición óptima: En el caso de que las escuelas puedan asegurar la presencialidad completa manteniendo un distanciamiento físico de 1.5 m entre estudiantes, sin dejar de ventilar, asegurando el uso de mascarillas y la higiene de manos. Para mantener esta distancia es necesario aprovechar al máximo el mobiliario escolar en toda su extensión.
Condición admisible: Solo en el caso de que no sea posible asegurar el distanciamiento de 1.5 m para una presencialidad plena, se tomará una distancia física de 0.90 m entre estudiantes en las aulas, manteniendo el requerimiento de 2 m en los espacios comunes y con el cuerpo docente. En este caso, aumenta el requisito de ventilación, no solamente manteniendo abiertas ventanas y puertas, sino incrementando el tiempo de ventilación entre clases.

Excepciones: Solo para los casos en los que no sea posible mantener un distanciamiento físico de 0.90m entre estudiantes y permitir una presencialidad plena bajo esta condición, se podrá mantener una distancia mínima de 0,50 m. Las excepciones podrán aplicarse en contextos de bajo y medio riesgo epidemiológico y con adecuada cobertura de vacunación en la población general. En el caso de que el riesgo epidemiológico pase a ser alto, no se podrán establecer estas excepciones.

Del mismo modo, estas excepciones deberán ser acompañadas de las siguientes medidas obligatorias: Mantener e incrementar el resto de las medidas de prevención; la distancia mínima entre estudiantes será de 0.50 m; la distancia entre estudiantes y docentes, así como entre docentes, se mantendrá en 2 m; el distanciamiento en zonas de uso común, no podrá ser menor a los 2 m. Asimismo, se deben agregar estrategias preventivas adicionales que incluyen: la realización de testeos en aquellas secciones escolares que estén contempladas por estas medidas excepcionales de distanciamiento; uso de barbijos doble o triple capa; asegurar que la superficie mínima por estudiante en el aula sea de 1 m2; la utilización de medidores de CO2 y la obligación de informar al Ministerio de Educación de la Nación los CUEs de las instituciones que son afectadas a estas condiciones excepcionales.

En cuanto a los testeos, podrán consistir en pruebas de presencia de antígenos correspondientes al virus SARS-CoV-2. El tipo de muestreo (censal, aleatorio, por muestra predeterminada, etc.) será determinado por cada jurisdicción, y deberá realizarse con una frecuencia semanal. En el caso de detectar los antígenos correspondientes se procederá a suspender las clases presenciales en la cohorte que los haya presentado, procediendo al aislamiento preventivo de estudiantes y docentes que hayan estado en contacto estrecho de aquellos que presenten resultados positivos.