Mié. Abr 29th, 2026

Reiteradamente nos hemos referido a los valores fundamentales de una república, claro está, que hablando de una república moderna. Bien vale hoy refrescarlos.

En una República la soberanía reside en el pueblo que elige sus representantes en elecciones libres, y donde se acepta como premisa que el imperio de la Ley está por encima del imperio de los hombres. Son condiciones fundamentales: la igualdad ante la Ley, la periodicidad de los mandatos en los cargos públicos, la división de los poderes del Estado, y la publicidad de los actos de gobierno, donde no es viable el secreto de Estado.

El Artículo 1 de nuestra Constitución consagra este principio republicano, que obliga al Gobierno a dar cuenta de sus actos, entre ellos: el modo en que se gestionan los gastos de los fondos públicos. En un país con altísimos niveles de corrupción, ubicado en el puesto 78 en el ranking de «Transparencia Internacional» en el año 2020, y un Tucumán, que más parece el edén de la corrupción que el edén de la república, el manejo de los dineros del Estado debe ser preocupación de todos los ciudadanos.

Y en nuestro medio la corrupción sucede, tanto porque no existe una ley de Ética Pública, como otra que garantice el acceso a la información.   Tampoco existe una Oficina Anticorrupción, ni una Comisión de Ética, tampoco una Fiscalía de Investigaciones Administrativas que fue eliminada por la Legislatura Provincial.  

En un amparo judicial promovido por el abogado Luis Iriarte solicitando publicitar la nómina y sueldos del personal que se desempeñan como empleados de la Legislatura y asesores de legisladores y de bloques políticos, la ministra pública fiscal subrogante Estela Giffoniello, dictaminó en contra del pedido.

La Fiscal justificó su dictamen en que no obstante estar consagrado el acceso a la información pública en los Pactos de San José de Costa Rica, de Derechos Civiles y Políticos y en doctrina de la Corte IDH, dicho derecho no es absoluto, puede restringirse por leyes reglamentarias y que no existiendo reglamentación local que estipule el modo en que dicho derecho puede ejercerse, “puede aplicarse analógicamente el criterio de la ley nacional 27.257 en su art. 8, por lo que, supuestamente, puede vedarse esta información cuando contenga datos personales, no habiendo los empleados y asesores dado su consentimiento para su divulgación». Además, la ministra pública fiscal subrayó que la información requerida es “sensible” porque supone la afiliación política partidaria de estas personas, afectando sus derechos personalísimos y que no advierte el interés del Dr. Iriarte en conocer esta información.

Vale aclarar que, en la hermenéutica jurídica, no todos los artículos de la Constitución tienen el mismo rango. Acá está en juego nada más y nada menos que el principio republicano de gobierno, consagrado en el artículo primero y la necesaria transparencia en el manejo de los dineros públicos que es exigible a todo gobernante.  En tiempos de pandemia y cuando se demanda tanto esfuerzo a la ciudadanía, es deber del Estado colaborar para que el manejo de los dineros públicos sea lo más cristalino posible.

Aristóteles, en su libro «Política», expresa que «el que manda ha de poseer perfecta virtud ética, pero también que el buen gobernante ha de ser honrado y sensato, siendo esta última, la única virtud propia del que manda».