La Constitución Nacional es taxativa en cuanto a la prohibición de delegar facultades extraordinarias en el poder Ejecutivo por parte del Congreso o en los gobernadores por sus legislaturas provinciales.
El artículo 29 señala: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.
Esto viene en relación con el proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo acaba de enviar al Congreso, para que lo faculte a tomar medidas “excepcionales”, según criterios epidemiológicos, para enfrentar la pandemia de coronavirus, con la pretensión de ser una ley de orden público.
La oposición ya adelantó su firme rechazo a la iniciativa porque entienden que es otorgar al Poder Ejecutivo las facultades extraordinarias que la Carta Magna expresamente prohíbe.
Venimos viendo con asombro como los más altos funcionarios de la Nación, que son profesionales del derecho, uno que se jacta de ser docente de la UBA y la otra, abogada exitosa en Santa Cruz, se muestran confundidos y muy críticos de un fallo de la Suprema Corte, ajustado totalmente a derecho y que cumplimenta las disposiciones constitucionales en relación con la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En lugar de acudir al diálogo y al consenso, dictan un prepotente DNU, que a todas luces es inconstitucional para avanzar sobre asuntos que legítimamente serán resueltos por la justicia. Resulta paradójico que, desde Madrid, el Presidente del Gobierno Español Pedro Sánchez, manifestara a la prensa, “que una ley no sustituye a una Constitución”.
Efectivamente en un breve diálogo con periodistas, luego de la reunión con Fernández, Pedro Sánchez respondió una pregunta sobre la legalidad de las medidas de restricción por la pandemia del coronavirus y esa fue su respuesta.
Los funcionarios de nuestro gobierno, furiosos contra el fallo de la Corte, intentan ahora inmiscuirse en las provincias mediante una Ley y avasallar de esta forma las autonomías de las provincias que conforman la Nación.
Ciertamente que, en diferentes momentos de nuestra historia, se generaron problemas entre el centralismo porteño y las provincias. Nuestro comprovinciano J. B. Alberdi, bien señalado como el padre de nuestra Constitución, encontró en la fórmula federal, una solución para conciliar los intereses de la Nación y el de los caudillos provinciales.
Según la Carta Magna sancionada en 1853, la Nación recauda y administra los impuestos del comercio exterior, se encarga de la defensa y las relaciones exteriores, mientras que las provincias conservan todo el poder «no delegado» al gobierno federal (art. 121 CN).
Presentar un proyecto de ley, que contraría disposiciones taxativas de la Constitución, sin duda que genera un conflicto. Los legisladores nacionales de todos los bloques deben estar atentos para no ingresar en “la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria” como lo indica el art. 29 mencionado.