Vie. Mar 29th, 2024

Es un clásico sostener que el municipio es la «célula básica de la organización del Estado» lo que indudablemente es cierto, entendiendo al municipio como la potestad que tienen los vecinos de una localidad o territorio, de administrarse, establecer sus normas de convivencia y resolver por si mismo la mayoría de sus problemas.

El Municipio recauda las tasas por servicios prestados, patentes, multas, habilitaciones y otras contribuciones, como así también los que derivan del crédito público, de la venta de activos, o posibles reintegros. Además, percibe una parte de los que se originan en otros estamentos del Estado, destacándose como los más importantes, la coparticipación nacional y provincial.  Pero hay una cuestión liminar: las provincias deben reconocer a los municipios como entidades imprescindibles para el funcionamiento del Estado y asegurarles los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La estrecha cercanía de los municipios con la ciudadanía le posibilita a ésta, controlar de manera efectiva a sus autoridades y pedirles rendición de cuentas. La participación de los vecinos resulta así muy importante, quienes deben tener intervención en la toma de decisiones de gobierno.  Antiguamente en nuestra provincia, los concejos deliberantes, estaban conformados por vecinos, elegidos por otros vecinos como es actualmente, y representaban un corte transversal de la comunidad a la que debían servir. Tenían el carácter honorario, no tenían dietas y solo se les deba las gracias por los servicios prestados.  Lamentablemente, el avance de los partidos sobre estos cuerpos deliberativos los transformó en lo que hoy son, parte del nefasto sistema político que nos gobierna en los diversos planos.

Largamente se discutió sobre si los municipios eran órganos autárquicos o gozaban de autonomía. Esta discusión fue resuelta en la Convención Constituyente de 1994. En su artículo 123 la Carta Magna reformada establece que “cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”

En Tucumán, no obstante que la Constitución reformada en 2006, recoge con gran amplitud lo dispuesto por la Carta Magna Nacional, ya que consagra “la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios” y les dá a estos  la potestad de dictarse su propia “Carta Orgánica”, lejos se está de asegurar de manera efectiva la autonomía de los municipios. De hecho, ninguna municipalidad hasta ahora, incluida la de San Miguel de Tucumán, se ha dado una Carta Orgánica, que es equivalente a una Constitución para la ciudad.

Durante la larga administración Alperovich, la Provincia por ley creó un Fondo Solidario, lo que le permitía cobrar tasas y administrar los recursos, pagar los sueldos y ejecutar las obras de los municipios y comunas conforme a la voluntad expresa del Poder Ejecutivo. El régimen, obligatorio para las comunas, era optativo para los municipios que adhirieran al programa, pero la mayoría lo consintió, incluida la capital. De esta manera, la autonomía municipal supuestamente consagrada, resultaba inexistente.  

Si los vecinos no pueden administrar correctamente sus propios intereses, y necesitan la tutela de un poder superior, sin duda que la democracia que transitamos es muy endeble.

Hay otros aspectos sobre la autonomía municipal que se deben analizar, como los relacionados con los recursos. La Constitución de la Provincia es muy ambigua y no determina los porcentajes que deben recibir los municipios de la Coparticipación Federal, ni de los recursos provinciales. Una omisión que otras constituciones provinciales si lo tienen fijados. Sin embargo en su artículo 141 la Carta Magna señala: El Gobierno garantizará que las municipalidades ejerzan sus funciones y les prestará los auxilios necesarios…

La autonomía municipal es una asignatura pendiente en Tucumán.