El Comité Operativo de Emergencia (COE) dispuso, a partir de este lunes habrá prohibición de circulación de 23.30 a 7, solo podrán circular en ese horario personal esencial a nivel nacional y los habilitados por el COE.
Quedando exceptuados el personal esencial, a los trabajadores de aquellas actividades autorizadas por el COE que sólo puedan ser cumplidas dentro de esa franja horaria, y a los casos de emergencias médicas comprobadas; la circulación que sea estricta consecuencia del traslado hacia y desde el lugar donde deban realizarse actividades autorizadas.
La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
¿Qué dicen los artículos del Código Penal citados?
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.