Dom. May 31st, 2026

El Gobierno sorprendió al mercado con nuevas trabas para la compra y venta de dólares a través de activos financieros, las operaciones conocidas como contado con liquidación y dólar MEP. La Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió el período de tenencia mínima de activos -el parking- regidos por ley extranjera. Afecta a la compra de divisas a través de bonos “Globales”, mientras que deja sin cambios la compra de MEP y liqui a través de títulos ley local o “Bonares”. La medida llega horas después de que la fuerte demanda por dólares llevó al contado con liquidación por encima de los $900 por unidad.

La Resolución General 979 de la CNV publicada esta mañana en el Boletín Oficial es la que fija las nuevas reglas de juego y que forzará a muchas sociedades de Bolsa a cambiar los servicios que ofrecen a sus clientes. Incluso, encuentra de sorpresa a operaciones ya iniciadas con otras reglas, que ahora pasan a quedar sujetas a las nuevas condiciones.

El sentido de la medida, explicaron expertos , es tratar de ganar mayor control y capacidad de intervención en el mercado para el Banco Central. Eso es porque las operaciones cambiarias con bonos Ley Nueva York escapan bastante a la capacidad de la autoridad monetaria. En cambio, el Gobierno tiene en cartera buena cantidad de bonos Ley local y al segmentar el mercado considera que puede marcar un precio más bajo en una plaza más reducida. La intervención oficial -ventas de dólares- se va a concentrar en las operaciones con Bonares

En rigor,  pudo saber también que el Gobierno prepara otras medidas que serán anunciadas durante la mañana, y que apuntan a elevar los controles vinculados con la verosimilitud de los datos que suele requerir la Comisión Nacional de Valores (CNV) a aquellas firmas financieras que realizan operaciones en el mercado del dólar financiero.
Es importante señalar que para los bonos emitidos bajo ley local se mantiene, hasta ahora, una tenencia mínima en cartera de un día hábil, por lo que el parking no se amplía. La información proviene de la Resolución General 979/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial. Como se dijo, se establece que en el caso de las “ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”, deben observarse estos plazos mínimos de tenencia: “un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y cinco días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, “ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables”.
De esta manera el Gobierno avanza en la implementación de medidas que tienden a bajar la velocidad de la operatoria con bonos, incrementando a la vez el poder de fuego de la mesa de operaciones oficial que suele intervenir en mayor cuantía en las operaciones de bonos bajo legislación local (AL) con respecto a los de legislación extranjera (GD).