Jue. Mar 28th, 2024

El Gobierno difundió el decreto firmado a través del cual implementará lo que denomina el «Puente al Empleo», una idea que Sergio Massa comunicó como uno de los pilares de su gestión el día que asumió como ministro de Economía, Producción y Agricultura. La iniciativa busca transformar los planes sociales en trabajo registrado, con beneficios fiscales para los empleadores.

Beneficios del Programa «Puente al Empleo»

A continuación se detallan los beneficios del Programa «Puente al Empleo»:

  • Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
  • Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.
  • En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
  • Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).