Vie. May 1st, 2026

El próximo miércoles 11 de mayo, la Legislatura de Tucumán sesionará para tratar la prórroga de la Ley de Emergencia en Transporte Público, que vence el 18 de este mes y que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios mensuales de hasta $20.000.000 a los empresarios de transporte.

El vicegobernador Sergio Mansilla confirmó tras la reunión de la comisión de Labor Parlamenta que el Poder Legislativo sesionará el 11 de mayo a las 09:00 para tratar la prórroga de la Ley 9102 de Emergencia en Transporte Público, y además cuatro proyectos vinculados a la realización de obras en toda la provincia.

«Será una sesión especial donde el motivo principal será el tratamiento del vencimiento de la ley de emergencia en el transporte, además incorporaremos proyectos que permitirán la realización de obras públicas», enfatizó Mansilla de cara a la sesión parlamentaria.

El vicegobernador confirmó que Labor Parlamentaria definió además que «antes de finalizar el mes de mayo habrá una sesión más extensa para debatir proyectos que están en tratamiento de las diferentes comisiones».

Qué dice la Emergencia de Transporte Público

En enero pasado, la Legislatura amplió hasta el 18 de mayo la Emergencia del Servicio Provincial de Transporte Público Automotor de Pasajeros, dispuesta en el Artículo 1° de la Ley 9102.

La normativa faculta «al Poder Ejecutivo a atender la situación del servicio de transporte de jurisdicción provincial, otorgando subsidios mensuales de hasta Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000.-) a través de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Tucumán (AETAT), con el objeto de asistir al sector alcanzado por la emergencia a fin de garantizar la prestación del servicio y el mantenimiento de las fuentes de trabajo que brindan las actuales prestatarias nucleadas en la entidad».

«A los fines de la distribución del subsidio se deberán considerar, entre otros parámetros vinculados con la prestación de la actividad, número de unidades operativas y estado de las mismas, consumo de combustible, cantidad de km. recorridos y estado del parque automotor», estipula la Ley.

Además, se establece que «el monto del subsidio previsto en el artículo anterior podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, conforme se verifique el incremento de las variables económicas vinculadas a la explotación del servicio a fin de resguardar la calidad de la prestación para los usuarios».

«El otorgamiento del subsidio previsto en la presente, estará sujeto a las disponibilidades del Tesoro de la Provincia», reza la Ley, y también habilita al Poder Ejecutivo a «suscribir un convenio con AETAT asegurando el compromiso de las empresas prestatarias del servicio de mantener las fuentes de trabajo de los empleados del sector».

Finalmente, contempla que «El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará utilizando el crédito de las partidas del SAF 50 – Programa 93 – Erogaciones Varias, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia. En tal sentido el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las adecuaciones de partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley».