Vie. Mar 29th, 2024

La Dirección General de Rentas de Tucumán (DGR) informó que el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales tendrá vigencia hasta el 25 de febrero de este año.

La modalidad alcanza a las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

Para acceder al pago, el procedimiento se realiza a través de la página web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP.

Las condiciones son tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/10/2021 hasta el momento del acogimiento al plan, es decir, los anticipos 9-10-11-12 de 2021 y 1 del 2022 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública y las cuotas 10-11-12 del 2021; 01 y 02 del 2022 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.

Beneficios:

– Intereses:

Reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2019.

Asimismo se prevén las siguientes reducciones: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2023, inclusive.-

– Multas:

Importantes beneficios de reducción y remisión según el estadio procesal en que se encuentren.

Cantidad e importe de pagos parciales o cuotas:

El vencimiento del primer pago parcial opera el 15/03/2022.

Inmobiliario y Automotores y Rodados y CISI (Comunas Rurales): Hasta 48 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $300.

Ingresos Brutos y Salud Pública: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.

Impuesto de Sellos y Tasa al uso Especial del Agua: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.

Tasas Retributivas de Servicios: Contado.

Retenciones y Percepciones no efectuadas: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Para el caso de los agentes de recaudación, RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 12. Para el caso de los agentes de percepción y de retención del Impuesto de Sellos, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de: 24 y 18 respectivamente. Importe mínimo de cada pago: $2.400.

Multas: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. En el Impuesto de Sellos (multa art. 286 CTP) 18 pagos parciales. Importe mínimo de cada pago: según el impuesto que la origina.

La cantidad de pagos parciales se reduce a la mitad en el caso de registrarse deudas de planes de facilidades “caducos”.