En diálogo con La Mañana Del Plata 93.9, el Legislador Raúl Cesar Pellegrini fundamento su voto sobre el juez Pisa.
1 – Atento a las constancias de las actuaciones sustanciadas en Exptes N° 53-JP-2021, 54-JP-2021, 55-JP-2021, 63-JP-2021 y 109-JP-2021, en las cuales se tramitan los pedidos de enjuiciamiento político formulados por Maria Belén Ortiz y Laura Alejandra del Valle Sanchez en contra del Dr. JUAN FRANCISCO PISA, actual Juez Penal titular del Juzgado Conclusional N° 1 del Centro Judicial Capital.
II.-)
Teniendo en cuenta que el magistrado denunciado contestó el traslado los pedidos de formación de tribunal de enjuiciamiento, conforme lo previsto en el Art. 26 de la Ley 8.734.
Y encontrándonos en el estadio procesal al se refiere el Art. 28 de la misma ley, según el cual la Comisión Permanente de Juicio Político debe decidir si formula acusación o si se dispone el archivo de las actuaciones, adelanto que voto por la continuidad del proceso mediante la formulación de la acusación en contra del Dr. JUAN FRANCISCO PISA.
A los fines de sustentar mi decisión me remito en todos sus términos a los fundamentos expresados por escrito en las actuaciones sustanciadas en contra del mismo magistrado en Exptes. N°221-JP-20, 225-JP-20, 223-JP-20, 242-JP-20, 245-JP-20, 244-JP-20, 240-JP-20, 258-JP-20, 252-JP-20, 266-JP-20, 241-JP-20, 253-JP-20, 243-JP-20, y 262-JP-20 (acumulados).-
Tal fundamentación fue presentada a los efectos de sostener mi postura -manifestada solitariamente por cierto- de dar continuidad a los procesos de enjuiciamiento incoados en contra del Dr. Pisa, en la reunión la Comisión de Juicio Politico de fecha 24 de Febrero de 2021, siéndo posteriormente ratificada al pronunciarme en idéntido sentido en la reunión celebrada el 16 de Junio de 2021.
En efecto, en los fundamentos a los que me remito y ratifico, expresé la totalidad de las razones fácticas y jurídicas con basamento en la Perspectiva de Género que motivaron y actualmente motivan mi decisión de votar por la continuidad de estas actuaciones, mediante la acusación y formación del jurado de injuiciamiento que juzgue la conducta del Juez Pisa.
Tal como lo expresé en mis fundamentos, la llamada Perspectiva de Género es un principio de insoslayable consideración y aplicación al momento de evaluar el desempeño del Dr. Pisa quien omitió tenerla cuando le tocara actuar como Juez en la causa “Parada Parejas, Mauricio s/ Desobediencia Judicial. Victima: Paola Estefania Tacacho” (Expte 34121/2016), no obstente la plena vigencia de las disposiciones de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos suscriptas por la República Argentina destinadas a brindar protección integral a la mujer (Convención de Belem Do Pará-Convención para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer) de rango constitucional (Art. 75 inc. 22 CN) y en las normas de Derecho Interno (Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26.485) que declaran y garantizan a las mujeres el derecho a vivir una vida libre de violencia y en el ambito de un Estado que les asegure una eficaz y rápida protección ante la violencia por razones de género.
Siéndo que los hechos denunciados en estas actuaciones –todos vinculados al femicidio de Paola Estefania Tacacho en manos de Mauricio Parada Parejas- son casi idénticos a los que fundaran las denuncias que dieron origen a los procesos que fueran luego archivados, y teniendo en consideración que el descargo presentado por el Dr. Juan Francisco Pisa no posee la entidad necesaria como para modificar mi postura y el criterio asumidos en relación a la conducta del Juez denunciado, es que mantengo el sentido de los votos emitidos con anterioridad en las actuaciones supra detalladas.
III.-)
Por lo expresado y constancias de estos actuados, VOTO POR:
DAR CONTINUIDAD AL PRESENTE PROCESO DE ENJUICIAMIENTO, FORMULANDO ACUSACIÓN ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE ESTA HONORABLE LEGISLATURA en contra del Sr. Juez titular del Juzgado Conclusional N° 1 del Centro Judicial Capital, Dr. JUAN FRANCISCO PISA, por las causales previstas en el Art. 47 de la Constitución de la Provincia de Tucumán (Falta de cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo) y el Art. 19 inc. 2 de la Ley 8.734 (incumplimiento en en forma injustificada de los deberes inherentes al cargo).-