Dom. Oct 12th, 2025

A partir de hoy, tras un convenio firmado por representantes de los gobiernos de Tucmán y Salta, está permitida -al menos por 30 días- la libre circulación de personas y mercancías, correspondientes a algunas de las actividades productivas declaradas esenciales pese a la pandemia, de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 754. Por nuestra provincia, la rúbrica estuvo encabezada por el ministro de Seguridad y secretario del Comité Operativo de Emergencia (COE), Claudio Adolfo Maley, y el ministro de Desarrollo Productivo, Luis Fernández; en tanto que por Salta la firma fue estampada por Martín de los Ríos, ministro de la Producción y Desarrollo Sustentable, y por el ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada.

EN SU MARCO NORMATIVO, EL CONVENIO ACLARA QUE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS -CONSIDERADAS ESENCIALES- ABARCAN LAS INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN, SU CADENA PRODUCTIVA E INSUMOS; DE HIGIENE PERSONAL Y LIMPIEZA; DE EQUIPAMIENTO MÉDICO, MEDICAMENTOS, VACUNAS Y OTROS INSUMOS SANITARIOS; ACTIVIDADES Y SERVICIOS VINCULADOS CON LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA Y DE PESCA Y EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS, PETRÓLEO, COMBUSTIBLES Y GLP, LA ACTIVIDAD MINERA Y LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, MATERIAS PRIMAS, MAQUINARIAS E INSUMOS Y TRANSPORTE DE CAUDALES.

Otro punto importante del acuerdo tiene que ver con las pautas de habilitación para el ingreso. En este sentido, se definió el paso a las provincias a través de las rutas nacionales Nº 9 en el límite Salta-Tucumán (El Tala) y la ruta nacional N° 34 en el límite Tucumán-Salta.

Tanto al ingreso como al egreso, las personas deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  • Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.
  • Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
  • Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.

El convenio también remarca que la capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente. Además, los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.

Quedó también establecido en la firma que los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción. Además, el reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los siete días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino