El dólar CCL -que surge de la compraventa de títulos con el fin de fugar capitales del país- creció un 31,9% durante el último mes hasta llegar a los $114,65. De esta manera, la brecha con la cotización mayorista se ubicó en el 71,5%. Por otro lado, el dólar MEP o Bolsa -misma operatoria que el CCL pero dentro del país- trepó 30,6% mensual a $112,31, lo cual dejó un spread del 68% frente a la divisa que opera en el MULC.
Por este motivo y según se desprende del comunicado divulgado este jueves por la noche, las empresas MiPyMEs que reciban la asistencia a partir de las líneas de créditos dispuestas recientemente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19 “podrán acceder sólo a las dividas destinadas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central”.
Además, en caso de ser beneficiadas con alguna de los préstamos promocionales y en medida que tengan vigente esa línea de crédito tendrán “limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o a la transferencia a entidades depositarias del exterior”.
La disposición de la entidad que conduce Miguel Pesce establece además que para ingresar al mercado para adquirir divisas, las compañías deberán contar con una declaración jurada que compruebe que en ese día y en los 30 días previos no efectuaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Asimismo, según señala la entidad, “se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes”.
En cuanto a la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior que se haya encontrado pendiente al 19 de marzo de, deberán contar con la conformidad previa del BCRA, siempre y cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Sobre este punto, el Banco Central dispuso exceptuar a la entidad en caso de que cuente con declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
Por otro lado, para las empresas que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias “no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior”.
A su vez, establece que “las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que, en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores, no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”.