En diálogo con el programa «Dos a la Tarde» de Rock&Pop FM 106.9, el Dr. Dante Mirra, abogado constitucionalista, compartió su análisis sobre la reforma constitucional en Jujuy y discutió la posibilidad de modificar los acoples en el sistema electoral de Tucumán.
El principal punto de conflicto en la reforma de la Constitución de Jujuy se centró en los artículos 36 y 50. Según Mirra, «el artículo 36 habla del derecho a la propiedad privada, donde establece en general algunos mecanismos procedimentales para que proteja a la provincia ante cualquier usurpación». Este artículo «generó reclamos y malentendidos, ya que algunos grupos interpretaron que podría significar un intento de desalojo de tierras ancestrales» aseveró.
En cuanto al artículo 50, el abogado explicó que «habla de los derechos y garantías de las comunidades de los pueblos originarios y establece que el encargado de reconocer la personería jurídica de las comunidades; cómo la posesión de la propiedad comunitaria de la tierra es del Estado». Esta disposición aseguró iba en contra del reconocimiento constitucional de la reforma nacional de 1994, lo cual generó rechazo por parte de algunos sectores políticos y en conclusión «estos dos artículos no fueron sancionados y se mantuvieron en su redacción anterior, reconociendo los derechos existentes».
Sin embargo, el artículo 67, que prohíbe el corte de calles, rutas u ocupación de edificios públicos, sí fue aprobado, está vigente y podría ser un conflicto continuo, ya forma parte de la actual reforma de la Constitución jujeña.
En relación a los disturbios y las protestas generadas, Mirra aclaró que «eso no se puede interpretar jurídicamente, es una situación de hecho». Destacó que existen dos derechos constitucionales en juego: el derecho a la circulación y libre tránsito, y el derecho a peticionar a las autoridades. Sin embargo, señaló que todos los derechos constitucionales están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio y pueden ser limitados en pos de la sociedad y el bien común.
En cuanto al proceso de reforma constitucional en Jujuy, el Dr. Mirra destacó que «hubo acuerdo entre las dos mayorías que gobiernan la provincia, el Radicalismo y el Justicialismo». Afirmó que «no fue una reforma impuesta, sino consensuada, aunque reconoció que puede haber habido otras fuerzas que no estuvieron de acuerdo».
Sobre la posibilidad de dar marcha atrás en la reforma, Mirra explicó que según «el principio del paralelismo de las formas en el derecho constitucional, el mismo órgano que sancionó una norma puede derogarla o modificarla. Para revertir la reforma en Jujuy, se requeriría una convención constituyente o una decisión de la justicia a través de un control constitucional».
En relación a la reforma de la Constitución en Tucumán, el abogado abordó el tema de los acoples en el sistema electoral. Expresó que existe un «pensamiento generalizado de modificar la Constitución para abordar esta cuestión, ya que se considera que causa problemas en el momento de sufragar y en el recuento de votos». Hizo referencia a la Ley de lemas, que fue prohibida por la Constitución de 2006, y mencionó que «aunque se dejó de lado esa ley, el problema no se solucionó por completo». Sin embargo, enfatizó que «realizar una reforma constitucional para abordar un punto específico es un proceso complejo» y sugirió la posibilidad de llegar a «un acuerdo político en lugar de uno legal».
