das decidió irse del lugar. Un 19% se enfrentó al acosador y sólo un 3% pidió intervención a las fuerzas de seguridad. Además, también se cuantificó las estrategias para evitar estas situaciones que generan temor, que adoptan mujeres y disidencias: el 92% evita pasar por lugares oscuros, alejados o con poca circulación de gente. El 88% prefiere ir acompañada de un hombre. El 87% cruza la calle.
Ante estos datos, Paula Ojeda, coordinadora de Mumala Chaco indicó: «Exigimos al gobierno nacional la implementación de la legislación, particularmente en la creación de una línea telefónica especifica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias destinada a dar contención y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen».
Además, Ojeda agregó: «Exigimos la garantía de la implementación efectiva de la ley de Educación Sexual Integral (ESI), donde se incluya en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos. También instamos a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en la protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando ocurre en el espacio público o de acceso público».
Ley nacional
En abril de 2019 se sancionó la Ley Nacional 27501 que modifica la Ley 26485 «de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales», incorporando el acoso sexual callejero como tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en espacios públicos. Se define como la violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual que afectan o dañan nuestra dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generan un ambiente hostil u ofensivo.
El acoso callejero
El acoso sexual callejero, es decir, la violencia contra las mujeres en el espacio público, consiste en las acciones físicas o verbales con contenido sexual contra una persona que no quiere participar de esas acciones. El acoso sexual se basa en el género o en la identidad sexual de la persona que sufre el acoso.
La Ley de Acoso Sexual – 27501 también se aplica al acoso en espacios privados de acceso público como, por ejemplo, un centro comercial, un teatro o un bar.
También tipifica las acciones consideradas acoso sexual, entre los que menciona comentarios sexuales; las fotografías y grabaciones hechas sin consentimiento; el contacto físico indebido y sin consentimiento; la persecución o arrinconamiento; la masturbación; mostrar partes íntimas del cuerpo; los gestos obscenos.
La persona que acosa sexualmente a otra puede ser sancionada con una multa, la obligación de hacer trabajos para la comunidad o el arresto.
El acoso sexual callejero se castiga porque afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada. La persona acosada sufre un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito. El acoso sexual causa intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un clima ofensivo.

