Mar. Abr 21st, 2026

La Legislatura se reunirá en una sesión especial, este martes 3 de mayo, al solo fin de tratar el proyecto de modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.
El nuevo Código Procesal Civil y Comercial podría ser aprobado por la Legislatura este martes, ya que se decidió convocar a una sesión especial con el solo propósito de darle tratamiento. La iniciativa de la convocatoria surgió del parlamentario Roque Álvarez y fue aprobado por unanimidad. Es así que se fijó como día de debate el 3 de mayo a horas 9.00.

El proyecto llega con el visto bueno del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de las comisiones de Asuntos Constitucionales e Institucionales y de Legislación General, que conducen Javier Morof y Raúl Ferrazano, respectivamente.

La idea es que con su implementación se aceleren los tiempos procesales y que la justicia llegue con mayor rapidez a la gente. Entre las principales ventajas del nuevo Código Procesal Civil y Comercial está el pase del sistema escrito a la oralidad a partir de la incorporación de las audiencias para los procesos ordinarios, sistema que aplicado a la Justicia Penal dio sobradas muestras de efectividad.

Las audiencias serán preponderantes tanto en el momento en que se traba la litis como en el período probatorio. Hasta tal punto que la posibilidad de plantear la caducidad de instancia sólo será admisible antes de que se produzca la notificación para la primera de las audiencias.

Los plazos previstos para la realización de la primera audiencia son de hasta 60 días desde el decreto de apertura a prueba. El de la segunda audiencia es de hasta 90 días desde la fecha de la primera. Estas se celebrarán con la presencia y dirección del juez.

La reforma establece, además, los “procesos especiales”. Un caso es el de los “Procesos de Consumo”, con tutelas procesales diferenciales en favor de los consumidores.

Otro caso es el del proceso monitorio documental: sobre la base de documentación taxativamente establecida (por ejemplo, un contrato), se dictará de inmediato la sentencia monitoria, la cual será ejecutable si la parte demandada no la contraviene.

Otros procesos especiales previstos son los de prescripción adquisitiva, desalojo, acción autónoma de revisión de cosa juzgada y rendición de cuentas.

El nuevo Código, de sancionarse, mantendrá los procesos ejecutivos, pero con una novedad: se añade la posibilidad de ejecutar provisoriamente una sentencia que no se encuentre firme, previa caución para responder en caso de que el fallo fuera revocado o modificado.

El nuevo digesto también les da un rol protagónico y proactivo a los jueces, a partir de que el paradigma de la oralidad y de las audiencias hará que las partes tengan un contacto directo con los magistrados.