Jue. Mar 28th, 2024

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos aceites de oliva y uno de girasol por distintas irregularidades.

La Disposición 2092/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto “Aceite de oliva extra virgen”, marca “Chacras del Olivo”, originario de La Rioja, con número de establecimiento 22628339, RNE 4379-161134-33 y RNPA 4552-2951-34, por carecer de registros sanitarios, resultando ser falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 4379-161134-33 y el RNPA N° 4552-2951-34por ser también falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA), en relación al producto el cual se encontraría adulterado por tratarse de una mezcla con aceite de soja y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Rioja a fin de que informe sobre la autorización del producto y del RNE, la que notificó que ambos registros son inexistentes y como el código del número de establecimiento se corresponde con los de la provincia de Santiago del Estero, realizó una búsqueda en la base de datos pública del SIFEGA, donde no se encontró dicho registro.

Asimismo, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado aceite, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Con todo ello, se estableció que el alimento se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

Por su parte, la Disposición 2093/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de girasol marca El Bautista, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17, Fraccionado por IMPEX AGRO S.R.L., Buenos Aires, Argentina” y del “Aceite de oliva extra virgen blend, marca Óleos Naturales, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17″, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegales.

Y prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE: 4004-43435/17 y RNPA: 4004-45574/17 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

La Disposición 2093/2022 prohibió la comercialización de una marca de aceite de girasol y otra de oliva (Getty Images)La Disposición 2093/2022 prohibió la comercialización de una marca de aceite de girasol y otra de oliva (Getty Images)

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, en relación al primero de los productos que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Fue por ello que esa Dirección realizó una inspección en una distribuidora de la ciudad de La Banda donde constató la comercialización de treinta y cinco (35) bidones del producto investigado, procedió a tomar muestra a los efectos de evaluar la información exhibida en el rótulo, e intervino y decomiso las cantidades indicadas del producto investigado.

Verificó además que los antecedentes en la base de información del módulo de Consulta Federal del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) e informó que el registro es inexistente, y que no cuentan con datos de la firma “IMPEX AGRO” en su base de información.

Notificado dicho incidente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de realizó las consultas federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el establecimiento y producto se encuentran habilitado y autorizado, a lo que informó que el RNE es inexistente, que no cuentan con registros de la firma “IMPEX AGRO”, y el número de expediente 4004-45574/17 se corresponde con otra razón social.

A su vez, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta informó, informó que constató la comercialización en un comercio del tipo “Distribuidora” y procedió al decomiso de nueve unidades del producto investigado.

Luego, la Federación Olivícola Argentina realizó un reclamo ante el INAL en relación al segundo producto y este Instituto verificó que los números de RNE y RNPA que exhibe en su rótulo son idénticos que los del producto investigado en las presentes, por ello realizó una consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el producto se encuentra autorizado, en este sentido informó que el registro es inexistente y no cuenta en su base de información con registros de la firma “HOUSE AGRO SRL”.

Y con todo ello se destacó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República y el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos de los citados alimentos.