Todos coincidieron que la jornada vivida hoy en la Legislatura fue por de más positiva. Se aprobaron medidas que seguramente le darán un respiro a una economía golpeada por la pandemia.
MULTAS DE IPLA
Todos los comerciantes que desean vender bebidas alcohólicas deben tramitar como requisito obligatorio un permiso anual de habilitación que otorga el Instituto Provincial de Lucha Contra el Alcohol, organismo que también se encarga de hacer cumplir las normas bajo las cuales se puede hacer efectiva esa venta. En relación a esto, se aprobó una norma que suspende por dos meses la tramitación y ejecución de multas o clausuras que hubiese impuesto el IPLA desde que se emitió el decreto nacional de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta la fecha.
Además, se suspenderán también por dos meses los plazos procesales judiciales de los procesos de ejecución de sanciones aplicadas por IPLA, y por 60 días se suspenderán las facultades sancionatorias de este organismo, excepto las que pudiera realizar por fiestas clandestinas o eventos prohibidos por la pandemia.
SALONES DE FIESTA Y EVENTOS
Sin dudas, uno de los sectores económicos más golpeados por las restrictivas fue el de los salones que se utilizan para fiestas o eventos, para el que las medidas sanitarias fueron especialmente duras. La consecuencia de no poder trabajar derivó en cierres de algunas empresas del rubro y despidos de empleados. Con el objetivo de reactivar su actividad, de tomar una medida urgente, se decidió asimilarlos a los establecimientos de restaurantes, bares y afines.
De esta manera, se dispuso una autorización uniforme como medida excepcional en el marco de esta pandemia para que puedan tener el mismo tratamiento, habilitación y funcionamiento que los restaurantes, en tanto y en cuanto los establecimientos se adecúen a las ordenanzas municipales que estén vigentes.
TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La primera tiene que ver con la tarifa de energía eléctrica, el servicio más costoso que se paga en Tucumán. Como primera medida, se suspenderán por seis meses los aumentos o actualizaciones para el valor agregador de distribución, lo que significa que en lo que respecta a cuestiones provinciales del servicio, este no aumentará. En un contexto de crisis económica como el que vivimos, en el que cuesta llegar a fin de mes, un aumento de luz sería inadmisible.
Además, durante los próximos 180 días la empresa que brinda este servicio, EDET, no podrá realizar cortes de energía por facturas impagas a las PyMEs identificadas en las categorías T1G (pequeñas demandas de uso general) y T2 (medianas demandas), algo absolutamente lógico: por las medidas sanitarias que se han tomado en estos meses, muchas de ellas no pudieron trabajar en determinados momentos o sus actividades se vieron restringidas, con lo que mermaron sus ingresos. La deuda que se genere durante ese periodo de tiempo en estas pequeñas y medianas empresas, ya sea total o parcial, se cobrará una vez que termine este plazo de seis meses, en seis pagos iguales, mensuales, consecutivos y sin actualizaciones ni intereses moratorios o punitorios.
ALQUILERES
Por último, se decidió diferir hasta el 31 de diciembre de este año los aumentos pactados en los contratos de alquiler de inmuebles, es decir que se congelarán los alquileres al valor que se esté abonando al momento de promulgar esta ley. ¿Por qué es importante esto para el sector económico? Porque la medida no es sólo para quienes alquilen inmuebles destinados a vivienda.
Entre los incluidos en esta norma aprobada se encuentran los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, inmuebles alquilados a monotributistas que estén destinados a la prestación de servicios, al comercio o la industria, inmuebles alquilados por MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas) para prestar servicios no esenciales, inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión y también inmuebles destinados a discotecas, salones de fiesta, locales gastronómicos y gimnasios.
El pago de los ajustes diferidos, equivalente a la diferencia de precio entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar, se debe cancelar en al menos tres cuotas y como máximo 12, mensuales, iguales y consecutivas, a partir de abril de 2022, procedimiento que se cobrará aunque haya vencido el alquiler. Aquí no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.