Vie. Abr 17th, 2026

Banco Central dio luz verde a la creación de las cuentas especiales para fondos del Régimen de Incentivo a la Construcción. Y las entidades financieras ya pueden habilitar una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), que podrá ser en pesos y/o dólares, para ser utilizada exclusivamente por los clientes que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda aprobado por ley hace poco más de un mes. Este blanqueo destinado a la construcción permite sincerar dinero no declarado siempre que los fondos se destinen a obras en construcción por empezar o con hasta 50% de avance de obra.

El comunicado del Central indica que las entidades tendrán la obligación de abrir las cuentas en las que sólo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

Otro punto clave es que los beneficiarios que adhieran al Régimen de Incentivo a la Construcción podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional, en el país y en el exterior. Esos fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos que establece la ley.

Por otra parte, serán las entidades financieras, las que deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

Ahora, sólo resta la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los interesados conozcan toda la letra chica del proceso. Y otro dato saber si finalmente se prorrogarán los plazos del sinceramiento. Si no se hace ninguna modificación, lo que establece la ley es que quienes blanqueen dinero dentro de los primeros 60 días pagarán un impuesto especial del 5% (hasta el 11 de mayo), quienes blanqueen entre el 12 de mayo y el 10 de junio, 10% y los ingresados entre el 11 de junio y el 10 de julio, 20%. “Para la valuación de la moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial”, aclara Sebastián Dominguez, socio de SDC Asesores Tributarios, quien cree que, ante el avance de la segunda ola de Covid debería extenderse hasta el 31 de diciembre de este año.

Esta semana, el Ejecutivo ya había publicado el decreto en el Boletín Oficial que establecía que “la Administración Federal de Ingresos Públicos regulará la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración”. Así como también será la encargada de instrumentar un registro en el que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios debe comunicar los datos de los proyectos.

De esta manera, cada empresa será la responsable de comunicarle al organismo (respecto de las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos) el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente.

El DNU además establece que el porcentaje de grado de avance en la obra se acreditará teniendo “en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.