La Cámara en lo Contencioso Administrativo falló en contra de la Mutualidad Provincial Tucumán y ratificó la vigencia del decreto del Poder Ejecutivo que dejó sin efecto los códigos de descuento automático de haberes a los empleados públicos por parte de entidades ajenas a la administración estatal.
«La alegada dificultad del cobro a los afiliados puede ser subsanada, por ejemplo, a través de la apertura de una cuenta recaudadora a fin de que los agentes y empleados puedan realizar la transferencias a través de medios digitales sin necesidad de desplazarse de sus domicilios», afirmaron los magistrados en su fallo.
La Provincia de Tucumán, mediante apoderado letrado, informó que «las actuaciones administrativas que dieron origen al dictado del Decreto N°570/3 (ME)-2021, fueron como consecuencia del pedido efectuado por el Subsecretario de Asistencia Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Justicia, dirigido al Sr. Ministro de Economía, con el objeto de regularizar la situación de los códigos de descuento en los haberes de los empleados públicos, en virtud tanto de las conversaciones mantenidas con los gremios de la Provincia sobre el particular, como de las medidas judiciales relacionadas a los descuentos sufridos por los agentes estatales. En dicho pedido, expresamente se solicita la baja de aquellos descuentos que no hubieran sido establecidos por Ley».
El decreto decreto 771/3 que lleva la firma del gobernador Juan Manzur establece que sólo continuarán vigentes aquellos descuentos de carácter obligatorio o de ley. Estos son los siguientes: destinados al Sistema de Seguridad Social, tanto previsionales como obras sociales; las cuotas gremiales; los descuentos destinados a cumplir embargos o sentencias judiciales; aquellos que tienen carácter de agentes de retención de impuestos; las pensiones alimenticias; los descuentos por cesión de haberes con instituciones financieras que tienen convenio con la provincia, como la Caja Popular de Ahorros.