Sáb. Jul 6th, 2024

El fallo de la Corte Suprema de Justicia contra la Tabacalera Sarandí habilitará al Gobierno a volver a cobrarle de manera normal el impuesto a los cigarrillos a esa compañía, que buscó en la justicia en los últimos años evitar el pago de ese tributo. En los hechos, la AFIP podrá recaudar unos $600.000 millones anuales.

El impuesto interno a los cigarrillos grava con una alícuota del 70% su expendio y, según la ley que lo rige, el precio sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza por inflación cuatro veces por año. A ese último segmento se lo suele conocer como “impuesto mínimo”.

Tabacalera Sarandí, del empresario Pablo Otero, y al que Javier Milei lo nombró en distintas ocasiones como “el señor del tabaco”, resistió la obligación del pago sobre los atados vendidos cigarrillos al público, lo que le valió una ventaja en la competencia contra otras firmas grandes del sector, y razón por la cual consiguió ampliar su participación en el mercado.

“El fallo suspende los efectos de la sentencia de segunda instancia. El principal efecto es que desde hoy podemos reclamarle que cumpla con el impuesto mínimo”, explicaron fuentes de la AFIP. “Técnicamente ellos hasta el dia de hoy declaraban el llamado aplicativo 4, el resto de las empresas que cumplen con la ley de impuestos internos lo hacían con el 5. El 4 no pone por defecto el impuesto mínimo, ponía un valor, que si era inferior al minimo, se lo dejaba pasar. El 5 no lo permite, si es menor al minimo tiene que pagar ese mínimo igual”, detallaron.

De esa forma, el sistema de pago de impuestos ya obligará a Tabacalera Sarandí por default a ingresar el pago del impuesto mínimo que evitó en la justicia durante estos años. “Puesto en volúmenes: la empresa produce aproximadamente 40 millones de atados de cigarrillos por mes. A eso hay que aplicarle el impuesto mínimo que es para atados de 20, que son los más consumidos”, indicaron desde el organismo tributario.

Pablo Otero, el dueño de Tabacalera SarandíPablo Otero, el dueño de Tabacalera Sarandí

En grandes números, la firma pasará a pagar unos $48.000 millones mensuales o $600.000 millones anuales, indicaron, como efecto directo del fallo del máximo tribunal. El impuesto a los cigarrillos se paga tres veces por mes, es decir, se realiza una declaración cada 10 días. El día 10 se hace la primera declaración del mes, que se paga a AFIP el 20 de ese mes, ese día se presenta la segunda declaración, que se paga a fin del mes, y en ese momento se realiza la tercera declaración, que se paga el 10 del mes siguiente.

Una cuestión relevante es si el Gobierno también buscará reclamar todos los saldos de este impuesto que Tabacalera Sarandí debería haber pagado durante estos años y no lo hizo. “Esa discusión la venimos teniendo. Estamos fiscalizando y procurando determinar de oficio entre lo declarado y el mínimo”, dijeron sin especificar a cuánto podría ascender ese cobro retroactivo del impuesto mínimo.

Ese reclamo sigue su curso. Este fallo nos habilita a avanzar más rápido. Los procedimientos lo tenemos en marcha, la posibilidad de ejecutarlos está supeditada a esta cuestión. Lo que falta es que la Corte Suprema falle por el fondo de la cuestión, sobre si es constitucional o no”, aclararon desde AFIP. “Hoy la ley de impuestos internos está vigente, el crédito fiscal lo vamos a perseguir. Tenemos más despejado el camino”.

“Puntualmente las tabacaleras dicen que es confiscatorio. Tachan de inconstitucional la ley que lo dispuso. La Corte en un fallo de ayer, no en el de hoy, dijo que el impuesto interno persigue un fin ‘extra fiscal’, que puede ser por cuestiones de salud pública por ejemplo, por eso los principios de derecho tributario quedan de un lado”, mencionaron fuentes oficiales.

En la sentencia, los jueces sostuvieron que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48″ (recurso extraordinario). Y subrayaron que esto aplica en este caso porque la Cámara en lo Contencioso Administrativo con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti explicó la excepcionalidad de la situación, subrayó la extrema gravedad institucional e hizo una fuerte crítica a la decisión de permitir la ejecución con una mínima garantía. “El hecho es que, si la sentencia es revocada, Tabacalera Sarandí, no sólo tendrá que pagar de ahora en adelante, sino que podría ser ejecutada por todo lo que no pagó desde hace años, lo que es una cifra multimillonaria”, se explicó.

Por eso, el máximo tribunal decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara en lo Contencioso. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.