En un nuevo intento por lograr que la Corte Suprema intervenga en la causa por la doble asignación vitalicia de privilegio que cobra la vicepresidenta Cristina Kirchner, la diputada Graciela Ocaña (Juntos-Buenos Aires) presentó un recurso de queja ante esa instancia de la Justicia. Lo hizo días después de que la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó su solicitud para que se le diera lugar a un recurso extraordinario que habilitara el pase del expediente al tribunal superior.
Concretamente, lo que busca la legisladora es, en primer lugar, que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio. Y, a partir de allí, que se considere su pedido de que se declare nula una acción de la Anses: el desistimiento (renuncia) que hizo ese organismo de su propia apelación al fallo de primera instancia, que resultó favorable a la expresidenta.
“Los funcionarios del Poder Ejecutivo han incumplido su función de defender los intereses del Estado para favorecer a Cristina Fernández y para que ésta pueda obtener beneficios que la ley prohíbe. Una ostentación de impunidad que constituye una afrenta para el Pueblo Argentino”, señala en uno de los párrafos el escrito presentado ante la Corte Suprema.
El juicio en cuestión fue iniciado por Cristina Kirchner en 2017. Su reclamo fue que se declarara nula una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, que había suspendido el pago de una de dos prestaciones que cobraba simultáneamente la actual vicepresidenta, en función de una medida emitida justo antes de que terminara su mandato: una asignación vitalicia como expresidenta y otra como viuda de un expresidente, ambas de montos muy elevados. Además de la restitución de la mensualidad suspendida, reclamó cobrar los montos retroactivos, con intereses, y pidió quedar al margen del impuesto a las ganancias, aunque después renunció a esta última pretensión, al menos según dicen los escritos presentados en el trámite judicial.
Según el exjuez de la Seguridad Social Luis René Herrero, hay un contenido de la resolución de fines de 2015 que no fue tomado en cuenta por los dictámenes de los fiscales que actuaron en la causa, Gabriel De Vedia y Juan Carlos Paulucci: “La segunda asignación fue otorgada en forma condicional por Alicia Kirchner [entonces ministra de Desarrollo Social], 15 días antes de cesar la entonces presidenta en su cargo; porque la norma expresa que se el pago se haría en tanto no se incurriera en “las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018″. Entonces, afirma Herrero a LA NACION, Carolina Stanley y Carlos Balbín, en esa fecha ministra de Desarrollo Social y Procurador del Tesoro, respectivamente, reasumieron en 2016 esa facultad [de observar si podrían pagarse las dos prestaciones] y llegaron a la conclusión que ambas asignaciones son incompatibles”.
El argumento central que tuvo el gobierno de Cambiemos para decidir la suspensión de uno de los dos beneficios, considerados de privilegio (quienes los perciben no deben cumplir con requisitos de edad y aportes), es, justamente, que la ley 24.018 dispone en su artículo 5 que la percepción de la asignación correspondiente a expresidentes “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. La propia norma, además, define como “pensión” al cobro de la asignación heredada por la viuda o el viudo de un exprimer mandatario.
Con el juicio sin resolverse y habiendo apelado el fallo favorable a CFK, la Anses decidió darle curso a su reclamo y comenzar a pagarle la prestación que le había suspendido, además de reconocerle un monto retroactivo por el tiempo en que no se abonó la mensualidad. Luego de eso, el organismo que dirige Fernanda Raverta, una funcionaria cercana a Cristina Kirchner, desistió del cuestionamiento hecho antes a la sentencia favorable a la vicepresidenta y, además, pidió el archivo de la causa.
Mientras tanto, ya con anterioridad a la presentación de aquella apelación luego desistida (un rato antes, de hecho, el mismo día en que vencía el plazo para el trámite), varios legisladores de la oposición se habían presentado con intenciones de actuar en calidad de terceros interesados, y apelaron la resolución de primera instancia, que había declarado la nulidad de la resolución que suspendió un pago. En ese grupo estaba Ocaña, quien en su nueva presentación ante la Corte afirma que “el juez primero nos tuvo por presentados, pero luego revocó su decisión”.
Los integrantes de la sala 3 de la instancia de apelaciones Néstor Fasciolo y Sebastián Russo, confirmaron luego esa decisión en contra de los pretendido por los legisladores. Se basaron, según señala Ocaña, en palabras del dictamen del fiscal, que indicaban que la Anses había ejercido el derecho de defensa de los intereses del Estado, al recurrir la sentencia y al no haber desistido (al momento de aquel dictamen) de esa apelación.
En el recurso de queja ante la Corte Suprema, la diputada sostiene que entre el rechazo al pedido de intervención como terceros del grupo de legisladores y su nueva presentación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para ser tenida en cuenta como interesada en la causa, ocurrió un hecho decisivo: el desistimiento de la Anses de su propia apelación. Por eso, considera que es incorrecto el planteo de “presentación extemporánea” que hicieron los jueces al rechazarle su pedido de un recurso extraordinario. Los magistrados, de hecho, habían expresado que Ocaña pretendía cuestionar extemporáneamente algo que contaba con una resolución que había quedado “firme y consentida”, en referencia al rechazo a la intervención del grupo de legisladores.
La diputada insiste en que su presentación es diferente a la que había sido rechazada. “¿Cómo podría ser posible que mi pedido sea una reiteración del anterior, que concluyó con la resolución del 30/9/21, si se funda en hechos ocurridos o conocidos luego de esa fecha, y su objeto es la nulidad del desistimiento que ocurrió un mes después?”, argumenta.
El escrito agrega que el tema en cuestión provoca un daño “claro, actual, efectivo y no meramente conjetural” y que, frente a ello, el Estado Nacional “ha quedado deliberadamente desamparado por los funcionarios del Poder Ejecutivo, e insólitamente desprotegido por la inacción del Ministerio Público y la Sala 3″.
La razón alegada en su momento por la Anses para responder en forma afirmativa y por la vía administrativa al reclamo de la vicepresidenta y pedir, en consecuencia, que la causa judicial no siguiera, está en la letra de un dictamen de la Procuración General del Tesoro, a cargo del kicrhnerista Carlos Zannini. En ese escrito se consideró que la resolución que suspendió uno de los pagos es nula y, además, que no hay incompatibilidad para el cobro simultáneo de dos prestaciones como las cobradas por CFK. De acuerdo con esa interpretación, algo que no podría ocurrir es que se perciba doble beneficio si uno de ellos no es de privilegio, sino del sistema general. Esa lectura, según Ocaña, es “un disparate que atenta no solo contra la literalidad de la norma, sino también contra su espíritu”.
Según puntualizó el exjuez Herrero, a la legitimación constitucional y legal para apelar la sentencia no la tienen los legisladores, sino los fiscales. “Los fiscales debieron haber planteado, cuando menos, la nulidad de la causa y de la sentencia a partir del 3 de marzo de 2021, cuando Raverta concedió el segundo beneficio, privilegiado y cuestionado en el proceso, antes de que la sentencia quedara firme; ese fue un hecho gravísimo del cual ni los fiscales De Vedia y Paulucci, ni los jueces, se dieron por enterados”. Y agregó: “Los fiscales representan los intereses generales de la sociedad” y deben garantizar la “legalidad y el debido proceso, que fue violado por Raverta con su resolución”.