Continuamos analizando el libro «Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853″ mediante el cual, su autor, Juan Bautista Alberdi, esclarece el sistema económico de nuestra Carta Magna. En la introducción, y después de referirse sintéticamente a las diferentes escuelas económicas conocidas en los tiempos que se publicaba el libro, Alberdi incluye a Adam Smith, explicando: “En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza.” Sin duda que Alberdi tenía admiración por el posteriormente considerado, Padre de la Economía Moderna y debió haber estudiado su obra “La riqueza de las naciones” publicada en 1776.
Alberdi escribe: “Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel [i]en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas”.
Luego Alberdi menciona Juan Bautista Say, admirador de Smith y autor del célebre “Tratado de Economía Política”, cuya primera edición data de 1803. Es autor de la conocida como “Ley de los mercados” o Ley de Say. [ii]
Resulta interesante destacar que Alberdi vivió en tiempos donde todavía no se conocía, la internet, ni el teléfono, ni las comunicaciones inalámbricas, cuando los libros y periódicos publicados en Europa, debían atravesar físicamente el Atlántico, en barcos veleros o en primitivos vapores. No obstante estas limitaciones, Alberdi estaba bien al tanto de las novedades que se producían en Europa.
Califica a Say como su apóstol más lúcido, su expositor más brillante, siempre en relación a Adam Smith, y agrega, “cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio”. “A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución”. Taxativamente señala: “La Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América”.
Alberdi sostiene que la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española. E interpreta que esa libertad fue el principal motivo de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo español.
“El doctor Moreno, principal agente de la revolución de 1810, escribió el programa de nuestra regeneración económica en un célebre Memorial, que presentó al último virrey español, a nombre de los hacendados de Buenos Aires, (Se refiere a La Representación de los Hacendados) pidiendo la libertad de comercio con la Inglaterra, que el desavisado virrey aceptó con un resultado que presto nos dio rentas para despedirle al otro continente”. Señala Alberdi, y continúa.
“Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial que la ciencia reconoce a la riqueza de las naciones; porque la libertad convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debe atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carece hasta hoy con riesgo de su independencia y libertad, expuestas siempre a perderse para el país, en el mismo escollo en que España perdió su señorío: – en la miseria y pobreza”.
«Por eso es precisamente que la Constitución argentina ha hecho de su sistema económico la facción que la distingue y coloca sobre. todas las constituciones republicanas de la América del Sud. Comprendiendo que son económicas las necesidades más vitales del país y de Sudamérica, pues son las de su población, viabilidad terrestre y fluvial, importación de capitales y de industrias, ella se ha esmerado en reunir todos los medios de satisfacer esas necesidades, en cuanto depende de la acción del Estado».
No obstante, la claridad del pensamiento de Alberdi, y de ser su Constitución la madre de todas las leyes de nuestra República, durante más de siete décadas se ha venido contraviniéndola. Hoy más que nunca. Mientras la Constitución fue nuestra guía y un programa a desarrollar, el país creció firmemente, cuando abandonamos sus principios y su mandato, ingresamos en un imparable zigzag, con tiempos de avances y tiempos de retrocesos, que nos han hundido en la desorientación y la pobreza.
¿Vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Este es el punto crucial para el genial comprovinciano. Y nos advierte, un error de sistema en ese punto, implica prosperidad o ruina para un país.